Retención ISR 15% a freelancers según la Ley 30-26 en República Dominicana

Si trabajas por cuenta propia y le facturas a empresas, la retención ISR 15% a freelancers ya te afecta: desde el 1 de julio de 2026 verás un descuento mayor en tus pagos. La Ley 30-26 elevó la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre honorarios y servicios del 10% al 15%. Para muchos freelancers dominicanos, ese cinco por ciento adicional aparece de golpe en la próxima transferencia y genera la misma pregunta: ¿me están cobrando más impuestos o esto lo recupero después?

La respuesta corta es que, en la mayoría de los casos, no es dinero que pierdes: es un adelanto que trabaja a tu favor. Pero para aprovecharlo bien necesitas entender tres cosas: qué cambió exactamente, quién está obligado a retenerte y cómo calcular tu neto real antes de cotizar un trabajo.

Si buscas entender cómo funciona la retención ISR 15% para freelancers, aquí encontrarás una explicación sencilla, ejemplos reales y una calculadora gratuita para resolver tu caso.

Calculadora de retención ISR 15% para freelancers de Más Que Finanzas

¿Qué cambió con la retención ISR 15% para freelancers?

Infografía de la retención ISR 15% a freelancers: honorarios, alquileres y Estado (Ley 30-26)

La Ley 30-26 de medidas procrecimiento económico modificó el artículo 309 del Código Tributario (Ley 11-92), según la DGII. El cambio central para quienes facturan como persona física es simple: la tasa de retención sobre honorarios, servicios y alquileres pasó de un 10% a un 15%.

ConceptoAntesAhora
Honorarios10%15%
Alquileres10%15%
Pagos del Estado5%5%

No todas las retenciones se tratan igual, y la distinción importa porque define si recuperas o no ese dinero:

  • Honorarios y servicios profesionales: la retención del 15% es un pago a cuenta (adelanto que luego acreditas en tu declaración).
  • Alquileres: la retención del 15% es definitiva (no se recupera).
  • Pagos del Estado a sus proveedores: mantienen la retención del 5%.

La ley fue promulgada el 18 de junio de 2026 y esta retención aplica a los pagos realizados a partir del 1 de julio de 2026.

¿Quién te retiene y quién no?

Solo las personas jurídicas (SRL, SA, SAS y demás sociedades) y los negocios de único dueño actúan como agentes de retención. Son ellos quienes apartan el impuesto y lo envían a la DGII a tu nombre.

En cambio, una persona física que te paga a título personal no retiene nada: el Código Tributario no la designa como agente de retención. Ten presente que la retención sí aplica aunque prestes el servicio de manera informal, siempre que quien te pague sea una empresa.

¿Quién te paga?¿Te retiene ISR?
Empresa (SRL, SA, SAS)Sí, 15%
Negocio de único dueñoSí, 15%
Institución del EstadoSí, 5%
Una persona física (particular)No retiene

Cómo calcular la retención ISR 15% de un freelancer

Supongamos que facturas RD$100,000 de honorarios a una empresa y cobras ITBIS. Como persona física, la empresa te retiene el 15% de ISR y el 100% del ITBIS. Así queda tu pago:

Ejemplo: honorarios de RD$100,000Monto
Honorarios facturadosRD$100,000.00
(+) ITBIS 18%RD$18,000.00
Total de la facturaRD$118,000.00
(−) Retención ISR 15%−RD$15,000.00
(−) Retención ITBIS 100%−RD$18,000.00
Neto que llega a tu cuentaRD$85,000.00

Fíjate en un detalle clave: el ITBIS que cobras se te retiene completo, así que se cancela y no afecta tu neto. En la práctica, lo que recibes equivale a tus honorarios menos el 15% de ISR.

Prueba tu propio monto (usa la calculadora para ver cada resultado):

EjemploFacturasQué observar
1RD$25,000Usa la calculadora para conocer el neto.
2RD$50,000Conoce cuánto recibirás realmente.
3RD$100,000Observa cómo impacta la retención.

¿Y si sabes cuánto quieres recibir?

Muchas veces el problema es el inverso: necesitas que te lleguen, por ejemplo, RD$50,000 limpios a la cuenta y no sabes cuánto cotizar. La fórmula es directa:

Honorarios a facturar = Neto deseado ÷ 0.85

Para recibir RD$50,000 netos, debes facturar RD$58,823.53 en honorarios (50,000 ÷ 0.85). Ese “÷ 0.85” es el ajuste que casi nadie aplica bien al cotizar.

🧮 Abrir la calculadora

Así funciona la retención ISR 15%, paso a paso

Cómo funciona la retención ISR 15% para freelancers, paso a paso, hasta ser crédito a tu favor

Retención no es lo mismo que impuesto

Que te retengan al momento del pago no significa que perdiste ese dinero. En la mayoría de los casos, esas retenciones son adelantos que trabajan a tu favor:

  • El ISR retenido sobre honorarios se acredita en tu declaración anual de ISR (IR-1) y reduce el impuesto al cierre del año.
  • El ITBIS retenido se acredita en tu declaración mensual de ITBIS (IT-1). Si te retuvieron más de lo debido, se convierte en un saldo a favor.

La excepción es el alquiler: ahí el ISR retenido es definitivo y no se acredita. En ese caso, solo el ITBIS retenido sigue siendo acreditable en tu IT-1.

Errores con la retención ISR 15% que cometen los freelancers

Errores de freelancers con la retención ISR 15% en República Dominicana

Evitar estos errores puede ahorrarte problemas con la DGII y ayudarte a administrar mejor tus ingresos.

  • ❌ Cotizar sin considerar la retención. Si calculas tus honorarios sin tomar en cuenta el 15%, puedes recibir menos de lo que esperabas.
  • ❌ Pensar que el único impuesto es el que te retienen. El 15% es, en la mayoría de los casos, un adelanto del ISR, no el impuesto definitivo. Según tus ingresos, gastos deducibles y demás obligaciones, al declarar podrías tener saldo por pagar, saldo a favor o sin diferencias. Y si eres contribuyente de ITBIS, debes cumplir tus declaraciones mensuales.
  • ❌ No solicitar la certificación de retención. Sin ella será mucho más difícil acreditar las retenciones ante la DGII.
  • ❌ No llevar un registro de las retenciones. Guardar solo las facturas no basta; controla las retenciones por cada cliente.
  • ❌ Mezclar el dinero del negocio con tus finanzas personales. Recibir el pago no significa que todo esté disponible para gastar; separa lo personal de lo destinado a impuestos y a tu actividad.

💡 Consejo MQF. Antes de aceptar cualquier proyecto, calcula cuánto dinero llegará realmente a tu cuenta. Así podrás cotizar correctamente, proteger tu rentabilidad y evitar sorpresas al momento del cobro.

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Preguntas frecuentes sobre la retención ISR 15% para freelancers

¿Desde cuándo me retienen el 15%?

Aplica a los pagos realizados a partir del 1 de julio de 2026, bajo la Ley 30-26 que modificó el artículo 309 del Código Tributario.

¿Puedo recuperar lo que me retienen?

Sí, cuando se trata de honorarios y servicios: el ISR se acredita en tu declaración anual y el ITBIS en la mensual. En alquiler, el ISR es definitivo y no se recupera.

¿Y si quien me paga es una persona física?

No te retiene nada. Solo las personas jurídicas y los negocios de único dueño son agentes de retención.

¿La retención sobre alquileres también subió?

Sí, también pasó del 10% al 15%, pero con carácter definitivo: no se acredita ni se recupera.

¿El ITBIS también me lo retienen completo?

Cuando facturas servicios profesionales o alquiler a una empresa, esta retiene el 100% del ITBIS facturado. Ese monto lo acreditas en tu declaración mensual de ITBIS.

¿Necesito estar inscrito en la DGII (tener RNC) para facturar y que me retengan?

Para facturar formalmente, emitir comprobantes fiscales y acreditar después las retenciones, debes estar inscrito en el Registro Nacional del Contribuyente (RNC). Aunque prestes servicios de manera informal, la empresa está obligada a retenerte; pero sin RNC ni comprobantes se te complica acreditar lo retenido.

¿Qué hago si el cliente no me entrega la certificación de retención?

Solicítala por escrito: emitirla es una obligación del agente de retención. Es tu respaldo para acreditar el ISR y el ITBIS retenidos. Mientras tanto, conserva la evidencia del pago y consulta a tu contador cómo documentarlo ante la DGII.

¿Debo emitir comprobante fiscal (e-CF/NCF) aunque sea freelancer?

Sí. Si tu cliente es una empresa que necesita sustentar el gasto y el crédito de ITBIS, debes emitirle un comprobante fiscal válido (e-CF/NCF) con tu RNC. Ese comprobante es también la base sobre la que se calcula tu retención.

¿Cómo declaro o acredito las retenciones que me hicieron?

El ISR retenido se acredita en tu declaración anual de ISR (IR-1) y el ITBIS retenido en tu declaración mensual de ITBIS (IT-1), siempre respaldado por las certificaciones de retención de cada cliente.

Conclusión

La retención ISR 15% a freelancers se siente en el bolsillo el día del cobro, pero entender la mecánica cambia por completo la historia: sobre tus honorarios, esa retención es un adelanto acreditable, no un impuesto perdido. La clave está en cotizar con la fórmula correcta (÷ 0.85), guardar cada certificación de retención y declarar a tiempo para acreditar lo retenido.

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Base legal: Ley 30-26 (promulgada el 18 de junio de 2026), que modifica el artículo 309 del Código Tributario (Ley 11-92). Este contenido es educativo e informativo y no sustituye asesoría profesional personalizada. Verifica siempre la norma vigente de la DGII. © Más Que Finanzas — Harolin Vargas, CPA.